IR A PÁGINA PRINCIPAL PTP >>>>>>>>>>>>>>>

E-mail de contacto para consultas sobre la Queja al DPA por la Renta Básica:
blogptp2009@gmail.com

RESPUESTA A LA ADJUNTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

Estimada Sra. Paola Vivancos Arigita:

Dada la necesidad de CONCRETAR mi pretensión ante la Institución que usted representa, me gustaría, como paso previo, aclarar algunas cuestiones:

1. Tuve el honor, el día 15 de junio, de entregar en mano al Sr. Defensor del Pueblo Andaluz mi queja

2. Después de leerla atentamente me comento que sería admitida y me animo a que le llegasen más

3. El contenido de la carta remitida por usted se aleja de este criterio e introduce burocracia innecesaria

4. La burocracia produce indefensión en las personas con un bajo nivel cultural que no pueden contratar los servicios de un abogado

5. Exigir el cumplimiento de un derecho recogido en un Estatuto de Autonomía o en una Constitución debería ser la cosa más fácil y natural del mundo, pero desgraciadamente acaece todo lo contrario

6. Los derechos suelen quedar en declaraciones de intenciones, salvo que exista un interés manifiesto por parte de las Instituciones de Gobierno y del Poder Económico

7. Me parece excelente la labor desempeñada por ustedes desde la Defensoría pero, desgraciadamente, es insuficiente. Si carecen de los medios o de las atribuciones necesarias, sáquenles los colores a nuestros gobernantes. De lo contrario su labor será inherente a la de cualquier funcionario público

8. Disculpe si mis palabras suenan duras, pero estoy harto de ver injusticias a mi alrededor y casi nunca cambia nada

Paso seguido, le CONCRETO mis pretensiones:

1. Cumplimiento del artículo 23.2. del Estatuto de Autonomía

2. La existencia de una definición legal del concepto de “vida digna”. Es imposible asegurar unas condiciones de “vida digna” si ninguna Ley establece su significado. De lo contrario, estaremos haciendo un uso arbitrario de este concepto

3. Impedir, que como consecuencia de lo anterior, se produzca una interpretación arbitraria de los principios rectores de las políticas públicas, según lo redactado en los puntos 1.3º. y 1.4º. pertenecientes al artículo 37 del Estatuto de Autonomía

4. La vinculación de los poderes públicos según lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de Autonomía, y especialmente, según la parte del citado artículo donde ( cito textualmente ) se argumenta lo siguiente: “debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad”.




No hay comentarios:

Publicar un comentario