Asunto: Presentación de Queja ante El Defensor del Pueblo Andaluz
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En el punto 2 del artículo 23 correspondiente al Estatuto de Autonomía de Andalucía podemos leer:
2. Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones
de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con
arreglo a lo dispuesto en la ley.
En este sentido, el Estatuto no aclara el concepto de vida digna.
¿Qué debemos entender por tal?
En artículo 10 de la Constitución Española se hace referencia a “la dignidad de la persona”. Posteriormente, en el punto 2, se cita la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En ninguno de estos textos se define el concepto de vida digna, salvo que entendamos como tal el desarrollo de los derechos reconocidos por el Titulo I de la Constitución Española. Sin embargo en este Titulo existe una “trampa jurídica” dado que los derechos reconocidos en el Capitulo Tercero, entre los que se encuentra el “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, están sometidos a un nivel de protección mínimo por las siguientes razones:
Los particulares no pueden invocarlos ante los tribunales hasta que hayan sido regulados legalmente, sin existir la obligación de hacerlo en ningún plazo
nunca serán regulados por Ley Orgánica
el planteamiento de un recurso o cuestión de inconstitucionalidad por incumplimiento de estos derechos difícilmente prosperaría por su “contenido no esencial”
Desde un punto de vista objetivo la vida digna esta asociada al acceso a determinados productos y servicios: comida, vivienda, agua potable, electricidad, saneamiento, recogida de residuos, sanidad ( “en todos sus niveles” ), educación (“en todos sus niveles” ).
Desgraciadamente, en una sociedad de mercado todos estos productos y servicios cuestan dinero. Aquellas personas que no disponen del dinero suficiente, por las razones que sean, quedan socialmente excluidos e inhabilitados para tener una vida digna.
En la actualidad, por la información que manejo, existe un anteproyecto de ley sobre la renta básica en Andalucía. No conozco el texto en su integridad, pero se hace referencia a una renta básica que estaría por encima del 75% del salario mínimo interprofesional ( SMI ) sin llegar en ningún caso al 100% de esta cantidad.
El SMI en España para el año 2009 está 624 euros. Con esta cantidad es imposible llevar una vida digna, y por ende, la renta básica contemplada en el anteproyecto de Ley no asegura, ni muchísimo menos, lo estipulado en el articulo 23 del Estatuto de Andalucía. Por extensión también estarían excluidos del derecho a una vida digna todos aquellos andaluces y andaluzas con unas retribuciones análogas al SMI o similares.
Finalmente, y dado que le corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el Titulo I del Estatuto de Andalucía ( según se recoge en el articulo 41 ) presento mi queja ante usted por el incumplimiento del articulo 23 del Estatuto con independencia de que sea o no aprobado por la Asamblea Legislativa Andaluza el citado anteproyecto de Ley.
Firmado.
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